Según dispuso la Secretaría de Comercio interior, la diferencia entre la tarifa mensual 143 pesos que percibió desde principios de año y el valor de 109 pesos para el abono básico del servicio de cable fijado por el organismo, deberá ser devuelta por Cablevisión en tres cuotas consecutivas a partir de la factura de abril próximo.
La Secretaría que conduce Guillermo Moreno recordó que la resolución 50 tuvo por objeto establecer que las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga deben regirse por determinadas pautas, "entre las cuales se encuentra la aplicación de la fórmula para determinar el monto básico de los servicios facturados por los prestadores de los servicios de televisión paga".
A renglón seguido destaca que Cablevisión "por no haber observado las pautas ordenadas en la Resolución SCI Nº 50/2010", denota "con su obrar su desinterés por los derechos de los usuarios y un total desprecio a la letra de ley".
La Secretaría recordó que "la empresa Cablevisión, prestadora de dicho servicio, no habría dado cumplimiento a la misma, dado que no obran antecedentes de haber informado en los plazos establecidos a la Autoridad Administrativa, el monto facturado en concepto del servicio prestado (abono básico)".
El tal sentido, la dependencia oficial señaló que "si la empresa Cablevisión hubiere percibido en concepto de abono básico mensual una suma por sobre el precio fijado ($ 109,00), la misma deberá ser restituida al usuario en tres cuotas iguales y consecutivas, a partir de la factura del mes de abril de 2011".
"Asimismo, el precio de los otros servicios prestados actualmente por la empresa deberán mantenerse sin variaciones al 10/03/2011, como así también deberán mantenerse los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos concedidos a la misma fecha", agregó el parte de prensa.
Por último, la dependencia oficial subrayó que en el caso que la empresa Cablevisión "infrinja lo ordenado" en la Resolución SCI Nº 36/2011 -que determinó el abono de 109 pesos- "la Secretaría de Comercio Interior, en su carácter de Autoridad de Aplicación, procederá con todo rigor a sancionar severamente a la infractora, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente".
La Secretaría que conduce Guillermo Moreno recordó que la resolución 50 tuvo por objeto establecer que las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga deben regirse por determinadas pautas, "entre las cuales se encuentra la aplicación de la fórmula para determinar el monto básico de los servicios facturados por los prestadores de los servicios de televisión paga".
A renglón seguido destaca que Cablevisión "por no haber observado las pautas ordenadas en la Resolución SCI Nº 50/2010", denota "con su obrar su desinterés por los derechos de los usuarios y un total desprecio a la letra de ley".
La Secretaría recordó que "la empresa Cablevisión, prestadora de dicho servicio, no habría dado cumplimiento a la misma, dado que no obran antecedentes de haber informado en los plazos establecidos a la Autoridad Administrativa, el monto facturado en concepto del servicio prestado (abono básico)".
El tal sentido, la dependencia oficial señaló que "si la empresa Cablevisión hubiere percibido en concepto de abono básico mensual una suma por sobre el precio fijado ($ 109,00), la misma deberá ser restituida al usuario en tres cuotas iguales y consecutivas, a partir de la factura del mes de abril de 2011".
"Asimismo, el precio de los otros servicios prestados actualmente por la empresa deberán mantenerse sin variaciones al 10/03/2011, como así también deberán mantenerse los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos concedidos a la misma fecha", agregó el parte de prensa.
Por último, la dependencia oficial subrayó que en el caso que la empresa Cablevisión "infrinja lo ordenado" en la Resolución SCI Nº 36/2011 -que determinó el abono de 109 pesos- "la Secretaría de Comercio Interior, en su carácter de Autoridad de Aplicación, procederá con todo rigor a sancionar severamente a la infractora, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente".
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