viernes, 11 de marzo de 2011

Cablevisión deberá cobrar un abono básico de 109 pesos


La Secretaría de Comercio Interior estableció que los servicios que la empresa de televisión paga Cablevisión S.A. preste a los usuarios, durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive, deberá sujetarse a un abono básico mensual que se fija en la suma de 109 pesos.

Además por los otros servicios prestados actualmente por la empresa el precio deberá mantenerse sin variaciones, incluso los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos.

Por Resolución 36/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, se ordena además que el abono básico y los otros servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir variaciones en número, calidad e integración a la fecha de publicación de la presente resolución.

Se ordena también que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las modalidades pautadas.

Dispone también que toda suma que la empresa Cablevisión S.A. hubiere percibido en concepto de abono básico mensual por sobre el precio fijado deberá ser restituida al usuario, en tres cuotas iguales y consecutivas, partir de la factura del mes de abril de 2011.

La medida comenzó a regir hoy, día de la publicación en el Boletín Oficial.
En los considerandos detalla que el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional.

Recuerda que la Constitución Nacional, en su Artículo 42 encomienda a las autoridades la tutela, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.

Destaca que el Gobierno Nacional tiene como prioridad asegurar el suministro de todos los bienes y servicios para los habitantes de la República Argentina.

Además el Estado Nacional asume la obligación de garantizar la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población, sobre todo en aquellos servicios que abastecen a millones de usuarios y, en especial, cuando afectan el derecho a un tratamiento equitativo y digno.

Manifiesta que la Secretaría de Comercio Interior, procedió a adoptar medidas tendientes a implementar las políticas citadas, con el fin de otorgar marcos normativos que aseguren los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

En tal sentido, se dictó la Resolución Nº 50 de fecha 3 de marzo de 2010, a los efectos de establecer que las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga, deberán efectuarse conforme a las pautas allí fijadas, entre las cuales se encuentra la aplicación de la fórmula para determinar el monto del abono básico de los servicios facturados por los prestadores de los servicios de televisión paga.

Menciona luego la Disposición Nº 405/2010 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la Secretaria, imponiéndole a la empresa Cablevisión S.A. una multa por infracción al artículo 4º de la ley 24.240 por haber incumplido con lo ordenado en la resolución citada, ya que no ha comunicado en los plazos establecidos en la misma, el monto surgido conforme la fórmula indicada en dicha norma, cuyo resultado debía arrojar la suma a abonar mensualmente en concepto de abono básico por el usuario del servicio de televisión paga, conforme a la normativa vigente.

Como consecuencia de dicho incumplimiento y no contando con la información requerida oportunamente, se procedió a obtener a través de fuentes oficiales, (página web de la Comisión Nacional de Valores), los datos necesarios que requiere la fórmula enunciada en el considerando anterior.

En función de ello y de acuerdo con los parámetros de razonabilidad previstos, la Secretaría de Comercio Interior en el marco de su competencia, procede a fijar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en la suma de $ 109,00, que los usuarios deberán abonar durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive.

Agrega que Cablevisión S.A. aumentó el abono básico mensual del servicio de televisión paga, en una suma superior a la que arrojó la obtenida por parte de la Secretaría de Comercio Interior, conforme a la Resolución Nº 50.

El precio fijado en esta medida deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado.

En relación con otros servicios de señales y productos, que también son prestados por la empresa citada, los mismos tampoco podrán sufrir variaciones en sus precios. Asimismo no podrá modificarse la composición, ni la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados ante esta Secretaría.

Respecto de las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos cualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidas en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de la publicación de esta medida.

En cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, deberán ajustarse a las modalidades aquí pautadas.

Destaca que Comercio Interior dicta las presentes medidas de manera integral, a los fines de resguardar el espíritu de la decisión tomada, todo ello en protección de los derechos involucrados.

La suma fijada por la autoridad de aplicación para el período antes aludido, la empresa Cablevisión S.A. deberá arbitrar los medios necesarios, tendientes a restituir las diferencias por las sumas percibidas por sobre el abono básico mensual que se establecen en la presente.


1 comentario:

  1. ninguna orden judicial ni de comercio ni de trabajo ni de nadie, compañeros. Hay que ganar por afano en ocubre con CFK y remover al aparato judicial que los sostiene. Mientras tanto podríamos movilizarnos más para cada uno de los reclamos callejeros que involucren al "grupo" (repito: de hijos de puta!). Saludos!

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