En una resolución conjunta, las secretarias de Comunicaciones y de Comercio Interior aprobaron el cronograma de implementación de la portabilidad numérica, que permite cambiar de empresa y mantener el número.
La Secretaría de Comunicaciones y la Secretaría de Comercio Interior, en la Resolución Conjunta 8/2011 y 3/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, aprobó el cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica, que permite cambiar de empresa y mantener el número, que se extenderá este año.
La resolución lleva la firma de Carlos L. Salas, secretario de Comunicaciones y de Guillermo Moreno, secretario de Comercio Interior.
Expresa que conforme al Reglamento Nacional de Interconexión, la Autoridad de Aplicación, determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas.
Para ello se tendrá en cuenta el Cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente, el Cambio de Prestador de Red de Telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado, el Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio determinándose, también, que la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación.
Recuerda que a través de la Resolución Nº 8 de fecha 15 de enero de 2009 de la Secretaría de Comunicaciones se creó una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones, con el objeto de que se confeccione un Anteproyecto del Régimen de Portabilidad Numérica.
Sobre la base del Anteproyecto confeccionado por la mencionada Comisión, se elaboró el Régimen de Portabilidad Numérica aprobado por Resolución Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010 de la Secretaría de Comunicaciones. En ella se previó que en el plazo de 30 días desde su publicación se determinará el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica.
El mencionado Cronograma de Implementación se diseñó en cuatro fases: de Planificación y Diseño; de Contratación del ABD; de Implementación y de información a los usuarios.
En cada una de ellas se prevé alcanzar objetivos específicos dentro de los plazos que resulten necesarios para el correcto desarrollo e implementación del sistema y la puesta en marcha de la Portabilidad Numérica lo que, en definitiva, redundará en un mayor beneficio para los usuarios.
Para su diseño se tuvieron especialmente en cuenta las condiciones de las redes nacionales, los aspectos técnicos de su implementación y de sus costos, así como también el análisis de experiencias de otros países que ya implementaron la portabilidad numérica o están en vías de hacerlo, entre otras cuestiones.
El mencionado Cronograma de Implementación se pondrá a disposición del Comité de Portabilidad Numérica, constituido con fecha 26 de agosto de 2010, a los fines de que concrete las tareas que le han sido encomendadas en los plazos allí establecidos.
La resolución lleva la firma de Carlos L. Salas, secretario de Comunicaciones y de Guillermo Moreno, secretario de Comercio Interior.
Expresa que conforme al Reglamento Nacional de Interconexión, la Autoridad de Aplicación, determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas.
Para ello se tendrá en cuenta el Cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente, el Cambio de Prestador de Red de Telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado, el Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio determinándose, también, que la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación.
Recuerda que a través de la Resolución Nº 8 de fecha 15 de enero de 2009 de la Secretaría de Comunicaciones se creó una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones, con el objeto de que se confeccione un Anteproyecto del Régimen de Portabilidad Numérica.
Sobre la base del Anteproyecto confeccionado por la mencionada Comisión, se elaboró el Régimen de Portabilidad Numérica aprobado por Resolución Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010 de la Secretaría de Comunicaciones. En ella se previó que en el plazo de 30 días desde su publicación se determinará el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica.
El mencionado Cronograma de Implementación se diseñó en cuatro fases: de Planificación y Diseño; de Contratación del ABD; de Implementación y de información a los usuarios.
En cada una de ellas se prevé alcanzar objetivos específicos dentro de los plazos que resulten necesarios para el correcto desarrollo e implementación del sistema y la puesta en marcha de la Portabilidad Numérica lo que, en definitiva, redundará en un mayor beneficio para los usuarios.
Para su diseño se tuvieron especialmente en cuenta las condiciones de las redes nacionales, los aspectos técnicos de su implementación y de sus costos, así como también el análisis de experiencias de otros países que ya implementaron la portabilidad numérica o están en vías de hacerlo, entre otras cuestiones.
El mencionado Cronograma de Implementación se pondrá a disposición del Comité de Portabilidad Numérica, constituido con fecha 26 de agosto de 2010, a los fines de que concrete las tareas que le han sido encomendadas en los plazos allí establecidos.
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